¿Qué es la nueva “factura simplificada”?

El pasado 30 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó a golpe de Real Decreto el nuevo reglamento sobre obligaciones de facturación, el cual entrará en vigor a partir de este próximo 1 de enero de 2013. En el Real Decreto 1619/2012 publicado en el BOE el mismo 1 de diciembre el Gobierno se ciñe a los requerimientos de la Unión Europea con ánimo de armonizar aspectos mercantiles de los países miembros y contribuir a la seguridad jurídica entre los agentes económicos en operaciones intracomunitarias.

Además la Administración asegura que se reducirán las cargas administrativas y se facilitarán las transacciones económicas. La nueva norma regula el sistema de facturación basándose en dos tipos de facturas, la ordinara y la simplificada.

La nueva factura simplificada no es otra cosa sino la sustitución de los tiques de toda la vida y podrán expedirse siempre y cuando el importe no exceda de los 400 euros con impuestos incluidos o se trate de facturas rectificativas. También caben los casos de que el importe no supere los 3.000 euros y se traten de casos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en lugar de facturas.

Esta factura simplificada se diferencia de la ordinaria básicamente en que tiene un contenido más reducido aunque deberán contar siempre con el siguiente contenido.

–          Número y serie de la factura cuando corresponda.

–          Fecha de expedición de la factura.

–          Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado en caso de diferir con el de expedición

–          NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

–          Identificación de bienes entregados servicios prestados.

–          Tipo impositivo aplicado, y si comprende operaciones sujetas a diversos tipos de IVA especificarlos por separado.

–          Contraprestación total.

–          En facturas rectificativas, el número y serie de la factura rectificada referenciada y las especificaciones modificadas.

–          Tanto si el destinatario es un empresario o profesional o no, si lo exige, se deberá añadir su NIF y dirección además de la cuota tributaria que se repercuta deberá consignarse por separado.

 

 

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